Convenio para la formación y profesionalización del comercio 2026

Acciones de profesionalización para el comercio 2026

La COMUNIDAD DE MADRID – Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y ACOTEX firmaron el 5 de marzo de 2026 un convenio de colaboración para la formación y profesionalización de la actividad comercial para el año 2026.Estas acciones comenzará a prestarse a las empresas asociadas a ACOTEX desde el 1 de abril de 2026 al 31 de octubre de 2026.Para cualquier aclaración póngase en contacto con ACOTEX a través del correo electrónico acotex@acotex.org

Enlaces de interés de la Comunidad de Madrid:

 


 

LEY DE APOYO A LA EMPRESA FAMILIAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El BOCM publicó la Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar.

Esta norma modifica el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, para introducir mejoras en los beneficios fiscales existentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la adquisición de la empresa familiar, ya sea mediante sucesión o donación.

Las principales novedades son las siguientes:

  • Incremento de la reducción de la base imponible del impuesto, que pasa al 99% desde el 95%, para la transmisión por herencia o donación de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades que cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
  • Ampliación de los beneficiarios, de forma que, además de los descendientes y cónyuges, también podrán beneficiarse ascendientes, hermanos, tíos, sobrinos y primos en determinados supuestos. Asimismo, se prevé la aplicación de estos incentivos a determinados trabajadores especialmente vinculados a la empresa que reúnan los requisitos exigidos por la norma.
  • Simplificación de requisitos para disfrutar de los beneficios fiscales. Entre otras cuestiones, desaparecen algunos requisitos que dificultaban la planificación anticipada de la sucesión empresarial, facilitando así la transmisión ordenada de los negocios familiares.

La presente Ley entró en vigor el pasado 1 de julio de 2026.

 


 

SUBVENCIONES FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, que establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el programa de orientación, formación e inserción laboral con compromiso de contratación, en el ámbito empresarial privado de la Comunidad de Madrid (enlace).

Son subvenciones destinadas a sufragar el desarrollo de itinerarios que engloben actuaciones de formación y práctica laboral en el ámbito empresarial privado con inclusión de un compromiso para la posterior contratación de carácter indefinido, así como, en su caso, actuaciones de orientación y acompañamiento a las personas participantes a lo largo del proyecto.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas:

  • Las empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en la presente orden.
  • Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

El proyecto subvencionado conllevará un compromiso de contratación por parte de las entidades beneficiarias de, al menos, un 60 % de los participantes que hayan finalizado con evaluación positiva, que deberán ejecutar directamente por sí mismas a través de la conversión en indefinido de los contratos de formación en alternancia suscritos con los alumnos/trabajadores participantes en el proyecto, una vez finalizada la vigencia de los citados contratos formativos.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, en forma de extracto, de la orden de convocatoria de subvenciones en el BOCM o a partir del día que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.

Se podrá solicitar la subvención para la contratación de un mínimo de 5 y un máximo de 10 desempleados participantes por cada proyecto.

 


 

AYUDAS 2026 A SECTORES COMERCIAL Y DE SERVICIOS AFECTADOS POR OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE (C. DE MADRID)

El BOCM del 5 de junio ha publicado el Acuerdo de 27 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas al mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios afectados por obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid.

A continuación, le informamos acerca de las principales características de estas ayudas:

OBJETIVO DE LAS AYUDAS

El objetivo es contribuir al mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios afectados por obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid, con duración prevista superior a seis meses.

BENEFICIARIOS

Se considerarán entidades beneficiarias las pymes y empresarios individuales, que sean titulares de establecimientos comerciales y de servicios que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que se encuentren situados a una distancia máxima de 50 metros de la zona de influencia o delimitación del correspondiente vallado de la/s obra/s afectante/s, a pie de calle y, por lo tanto, perjudicados por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores. En el anexo del presente Acuerdo se detallan la/s obra/s afectante/s y sus áreas de influencia.
  • Que se encuentren dados de alta y activos en la zona afectada por las obras en epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas o de la Clasificación Nacional Económica de Actividades (CNAE) correspondientes a actividades comerciales o de servicios, con anterioridad al inicio de la/s obra/s afectante/s.
  • Que, en el caso de empresarios individuales, se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

GASTOS Y PERIODO SUBVENCIONABLES

Las ayudas están destinadas a cubrir los gastos estrictamente necesarios para el funcionamiento del establecimiento, esto es:

  • La renta de alquiler del local.
  • Las cuotas de hipoteca del local.
  • Las primas de seguros del local y/o asociados a la actividad.
  • Las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) satisfechas por la persona titular del establecimiento.
  • El coste por la ocupación de la vía pública, abonado por los titulares de los quioscos de prensa, flores e instalaciones análogas legalmente autorizadas en la vía pública.

El período subvencionable será el comprendido entre la fecha de inicio de las obras y la fecha de solicitud de la ayuda, siempre que no hubiese finalizado dicha obra, en cuyo caso esa fecha sería el límite del período subvencionable.

Se prorratearán los gastos cuya periodicidad no coincida con el periodo subvencionable.

Los beneficiarios están obligados a mantener la actividad que se ha visto afectada por las obras durante un periodo mínimo de seis meses a contar desde el pago de la subvención.

CUANTÍA DE LA AYUDA Y PERÍODO SUBVENCIONABLE

La cuantía de la ayuda ascenderá al 100% de los gastos subvencionables, con el límite de 7.200 euros por solicitante.

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Estas ayudas son compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de los gastos subvencionados.

PLAZO Y FORMA DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el BOCM y permanecerá abierto hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de sede.comunidad.madrid, aportando la documentación que se enumera en las Bases.

 


 

AYUDAS CONSOLIDACIÓN DE AUTÓNOMOS Y PYMES

Se ha abierto en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid el plazo para la presentación de solicitudes de las nuevas Ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas, reguladas por el Acuerdo de 11 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno.

Estas ayudas, con una dotación de hasta 150.000 euros por proyecto, tienen por objeto apoyar a los trabajadores autónomos y a las microempresas de la Comunidad de Madrid, de hasta nueve trabajadores, que desarrollen su actividad en la región y cuenten con una antigüedad mínima de tres años, en sus procesos de crecimiento o consolidación empresarial.

La información completa sobre estas ayudas puede consultarse en el siguiente enlace.

La presentación de solicitudes deberá realizarse a través del siguiente enlace.

 


 

DESARROLLO DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA ENTRE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

Establece los requisitos técnicos y de información del sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales; los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas, entre ellos, los de interoperabilidad e interconexión mínima entre éstas; así como la regulación de los distintos estados de las facturas y el establecimiento de determinadas obligaciones de suministro de información.

La norma entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE. No obstante, la obligación de aplicarla empezará más adelante, según los plazos que a continuación se indican, contados desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que concretará los aspectos técnicos necesarios para que funcione la solución pública de facturación electrónica:

  • A los 12 meses, para empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior.
  • A los 24 meses, para el resto de empresarios y profesionales.

Puede consultar un resumen del Real Decreto realizado por la Agencia Tributaria a través del siguiente enlace.

 


 

MEDIDAS CONTRA EL HURTO MULTIRREINCIDENTE

La reforma del Código Penal aborda los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico mediante la modificación de los artículos 234 y 235. En el 234, estipulando que serán castigados con pena de prisión de seis a dieciocho meses aquellos casos en los que el culpable hubiera sido condenado al menos por tres delitos de la misma naturaleza, y siendo al menos uno de ellos leve.

Asimismo, se permite que los juzgados puedan adoptar con mayor eficacia medidas cautelares de carácter personal, incluida la prohibición de acudir o residir en determinados lugares.

También se refuerza la participación de las entidades locales en la respuesta institucional frente a los delitos de hurto, reconociéndoles legitimación para ejercer la acción penal en estos casos.

Por otra parte, se modifican el artículo 22, sobre la excepción del agravante por reincidencia, el artículo 80, sobre la suspensión de penas privativas de libertad, y el artículo 250, sobre los delitos de estafa para adaptarlos, en términos generales, a las circunstancias de los delitos por multirreincidencia.